- Oficentro Dent,200m oeste y 200m norte de la esquina noreste del Mall San Pedro
- Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
*Al darle click en enviar, usted autoriza el envío de Estados de Cuenta e información de interés mediante correo electrónico o SMS.
Es un fondo obligatorio creado en marzo 2020, con el fin de complementar la pensión básica que la persona recibirá al pensionarse o jubilarse y así poder mejorar sus ingresos mantener la calidad de vida del pensionado.
Si usted es pensionado o beneficiario, a continuación le brindamos los requisitos de retiro para que
pueda realizar el trámite de su ROPC.
Envíe o presente los requisitos de retiro y complete la solicitud para el retiro del ROPC.
Correo electrónico clienteoro@opcccss.fi.cr.
La OPC se encarga de consolidar el saldo de su cuenta individual, solicitando el ahorro Obrero Patronal al Banco Popular.
La OPC remitirá las cotizaciones a las otras OPC y se le contactará en los próximos cinco días hábiles para la apertura de cotizaciones.
A partir de la apertura de las ofertas, usted cuenta con cinco días para elegir la oferta de su preferencia.
Vencido este plazo si no selecciona una oferta, la OPC CCSS le pagará una Renta Permanente.
El primer pago se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la elección que usted hizo o de que ingresen los recursos provenientes de la otra OPC
Si entre sus preocupaciones está el tema de si alcanzará la pensión básica al momento de su retiro laboral, está en el lugar indicado.
Recuerde que los beneficios que usted designe en el formulario serán solamente para el ROPC. Esto porque los del FCL se establecen según el Artículo 85 del Código de Trabajo por la autoridad judicial de trabajo que corresponda (juzgado).
Es importante tener en cuenta que, mantener sus beneficios actualizados, evita tener en cuenta que, mantener sus beneficios actualizados evita tener que recurrir a procesos sucesorios en caso de fallecimiento del afiliado.
Los trabajadores o pensionados enfermos terminales, al presentar su condición de enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social podrán realizar el retiro en un solo tracto. Además, los beneficiarios que en su momento pierden el derecho a pensión, mayores de 25 años, podrán retirar saldo acumulado en un solo tracto.
Lo retirarán los beneficiarios que el IVM o Régimen Básico designe, en caso de no existir beneficiarios lo retirarían los designados por el afiliado en vida en su Operadora de Pensiones.
Si no hay beneficiarios en ninguno de los dos casos mencionados anteriormente, el familiar o interesado deberá gestionar el trámite ante un Juzgado de Trabajo.
Los trabajadores o pensionados enfermos terminales, al presentar su condición de enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social podrán realizar el retiro en un solo tracto. Además, los beneficiarios que en su momento pierden el derecho a pensión, mayores de 25 años, podrán retirar saldo acumulado en un solo tracto.
Lo retirarán los beneficiarios que el IVM o Régimen Básico designe, en caso de no existir beneficiarios lo retirarían los designados por el afiliado en vida en su Operadora de Pensiones.
Si no hay beneficiarios en ninguno de los dos casos mencionados anteriormente, el familiar o interesado deberá gestionar el trámite ante un Juzgado de Trabajo.
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